¿Qué diferencia existe entre el robo y el hurto?

Publicado: 19 de enero de 2021, 16:48
  1. Derecho penal
¿Qué diferencia existe entre el robo y el hurto?

En Servizos Xurídicos Avogados somos abogados especialistas en derecho penal en Vigo, entre otras especialidades. Defendemos a nuestros clientes en casos de delito penal, es decir, cuando cometen o son víctimas de delitos contra los cuales el Estado utiliza su potestad punitiva. En estos casos contar con abogados profesionales y dedicados al caso es imprescindible para conseguir un desenlace satisfactorio.

Desde Servizos Xurídicos Avogados nos comprometemos a brindar una asistencia completa, facilitando datos de todos los procedimientos establecidos.

Uno de los casos en los que trabajamos desde nuestro despacho de abogados en Vigo son los casos de robo o hurto. Muchas personas se preguntan cuál es realmente la diferencia entre estos dos conceptos. Hoy lo explicamos desde Servizos Xurídicos Avogados, en Vigo.

Diferencia legal entre robo y hurto

Aunque el acto de robar es el mismo, robo y hurto están tipificados como delitos distintos en el código penal. Tanto el hurto como el robo suponen la sustracción de un bien ajeno sin permiso. Es muy importante conocer la diferencia entre estos dos términos, ya que puede afectarnos no solo si somos víctimas de un robo, sino también por ejemplo a la hora de contratar una póliza de seguros, ya que la cobertura será diferente para estos dos conceptos.

Según el artículo 234 del Código Penal, el hurto es la acción de tomar las cosas ajenas sin voluntad de su dueño, con la voluntad de lucrarse. Por su parte, el robo está tipificado en el artículo 237 del Código Penal como la acción de apoderarse de las cosas ajenas empleando la fuerza, ya sea esta violencia ejercida sobre las propias cosas (forzar una cerradura, romper una ventana o puentear un coche, por ejemplo) o sobre las personas, ya sea al cometer el delito o para escapar después de haberlo pertrechado. Además, las personas protegidas por este artículo no son solo las víctimas del robo, sino también cualquier tercero que acuda en su auxilio o que persiguieran al ladrón.

Por otra parte, el Código Penal en su artículo 238 especifica qué acciones del ladrón se consideran “violencia contra las cosas”. Estas son: escalamiento; el rompimiento de una pared, techo o suelo o la fractura de una puerta o ventana; la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles y objetos cerrados o sellados, así como el forzamiento de las cerraduras o el descubrimiento de las claves para sustraer su contenido; el uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

¿Has sido víctima de un robo o hurto? Contacta con Servizos Xurídicos Avogados

Podemos asesorarte para que consigas un desenlace lo más satisfactorio posible a esta mala experiencia. Te asesoraremos sobre cuáles son tus derechos y qué es lo que puedes hacer a partir de ahora. Te ayudamos también con cualquier reclamación que necesites hacer a tu seguro. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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