Medidas fiscales y mercantiles por el estado de alarma

Publicado: 13 de abril de 2020, 09:25
  1. COVID-19

Una vez declarado el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se han aprobado en estos días diversas medidas (RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo…) tendentes a garantizar la liquidez de empresas y autónomos.

Las medidas adoptadas contienen diversos paquetes económicos y sociales de gran calado y magnitud, que tratarán, en su caso, de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, siendo su objetivo priorizar la protección de las familias, autónomos y empresas afectadas directamente por la presente crisis.

En este sentido, a continuación, recopilamos las principales medidas urgentes extraordinarias, de índole fiscal y mercantil, actualmente en vigor, publicadas para hacer frente al impacto económico derivado del COVID-19:

Ámbito fiscal:

  • Se produce el cierre de las Oficinas de la AEAT para la atención presencial del contribuyente.
  • Se permitirá por parte de la AEAT el uso en su sede de los certificados electrónicos que estén caducados o próximos a caducar.
  • Se amplían los plazos para determinados trámites tributarios como la atención de requerimientos y formulación de alegaciones en plazo relacionados con procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, siguiendo el criterio de los plazos procesales y administrativos. No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
  • La ampliación de los plazos (plazos de pago y plazos de trámites de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión de oficio) se produce hasta el 30 de abril respecto a plazos y trámites que no hayan concluido el 17 de marzo y hasta el 20 de mayo los que se inicien a partir del 17 de marzo.
  • Se publican las nuevas instrucciones provisionales destinadas a solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos.
  • Se atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Se encontrarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de AJD, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • No se computará el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2020 a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, así como para los plazos de prescripción y caducidad.
     

Ámbito mercantil:

  • Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose durante tres meses adicionales a contar desde dicha fecha.
  • Se entenderá prorrogado por un plazo de dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, el plazo previsto para la verificación contable de las cuentas anuales de entidades auditadas, correspondientes al ejercicio anterior, en el caso de que las mismas ya hubiesen sido formuladas a la fecha de declaración del señalado estado de alarma.
  • La Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior deberá reunirse necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que finalice el plazo de formulación de las cuentas anuales. En el caso de que la fecha de convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a la misma, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos para la celebración o, en su caso, revocar el acuerdo de convocatoria.
  • Las sesiones del órgano de gobierno y de administración de las personas jurídicas se podrán celebrar por videoconferencia, durante el estado de alarma, siempre que se cumplan determinados requisitos y a pesar de no estar previsto estatutariamente.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del señalado órgano.
  • El acta levantada por notario en las juntas generales de socios podrá realizarse utilizando medios de comunicación a distancia en tiempo real, siempre que se garantice adecuadamente la función notarial.
  • No se podrá ejercitar el derecho de separación de socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • No se producirá la disolución de pleno derecho de sociedades hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • No existirá obligación de solicitar, ni se podrá instar, la declaración de concurso hasta transcurridos dos meses desde el levantamiento del estado de alarma.
     

Desde Servizos Xurídicos queremos ponernos a su entera disposición para asesorarle respecto a cualquier actuación fiscal o mercantil relativa a las novedosas medidas adoptadas por el Gobierno respecto a la crisis del COVID-19, que pudieran resultar de su interés.

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